El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableció la creación de un fondo anticíclico con el objetivo de asistir a al territorio porteño ante catástrofes, desastres ambientales, emergencias sociales, sanitarias y/o económicas, y de esa manera atenuar el impacto sobre las finanzas públicas.

La constitución de este fondo se da en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, que establece que el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales y de CABA pueden constituir estas herramientas.

Debido a que el nivel de la actividad económica presenta históricamente un comportamiento cíclico que alterna fases de crecimiento con períodos de recesión, este régimen establece la necesidad de generar instrumentos que permitan afrontar los déficits que se generen en dichas circunstancias.

En este sentido, la creación de un fondo anticíclico permitirá proteger los recursos de la CABA de los efectos y las variaciones de los ciclos económicos, proveyendo un mecanismo automático de liquidez ante circunstancias concretas y específicas.

Para constituirlo, la Ciudad realizará una integración inicial con recursos de carácter extraordinario. Además, para la conformación de dicho fondo, se podrán también destinar, parcial o totalmente, los superávits financieros de los distintos ejercicios, hasta alcanzar el 8% del presupuesto.

De esta manera, cuando se registre una fase recesiva con determinado impacto sobre la actividad económica, los recursos acumulados en este fondo podrán ser destinados para morigerar los efectos adversos, permitiendo brindar mayor estabilidad a las finanzas públicas.

Cómo se integrará

  • En primer lugar, se incorporarán 350 millones de dólares (o su equivalente en pesos) provenientes de los recursos del Tesoro de la CABA. 
     
  • Asimismo, también se podrán incorporar el superávit del resultado financiero del ejercicio anterior (ya sea de manera total o parcial) y los rendimientos que pudieran producir estos recursos incorporados. 
     
  • Dicha integración podrá efectuarse hasta alcanzar el 8% de los gastos del presupuesto vigente.

Cuándo podrá utilizarse

  • Financiar gastos operativos cuando se haya verificado una variación de los ingresos tributarios medidos en términos reales, ajustados por el IPCBA.
     
  • Pago de los servicios de la deuda pública cuando se trate de vencimientos de títulos de deuda cuyo plazo sea menor o igual a noventa 90 días.
     
  • Atención de situaciones de emergencia o de desastre, cuando la misma se encuentre declarada por ley.
     
  • Afrontar el impacto financiero que pueda derivar de contingencias judiciales no previstas y que superen el 1% del presupuesto vigente.

Para utilizar estos recursos, se requerirá la verificación de las siguientes circunstancias: que la caída en los ingresos tributarios totales, medidos en términos reales y ajustados por el IPCBA, sea mayor al 10% con respecto al mismo mes del año anterior; o cuando se registre una caída interanual mayor o igual al 5% con respecto al mismo trimestre del año anterior.

Cuándo será usado para afrontar vencimientos de deuda

  • El spread promedio entre el rendimiento del Título de Deuda CABA y el rendimiento del Bono del Tesoro del gobierno de los Estados Unidos sea mayor al 6,5%.
     
  • El promedio del índice EMBI+ Argentina supere los 1.000 puntos básicos.
     
  • Se produzca una variación del diferencial promedio (spread) sobre la tasa o índice de referencia que supere los 1.000 puntos básicos.
     
  • Se produzca un diferencial superior al 25% entre la variación del tipo de cambio oficial de referencia y la variación de los ingresos tributarios.

Por otra parte, la asignación de recursos en un ejercicio no podrá exceder el 50% del monto acumulado en el fondo y tampoco podrá destinarse a financiar aumentos permanentes del gasto corriente ni proponerse como garantía de operaciones de crédito público.
 

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